13/12/2019
En qué medida afectará el Brexit a los abogados que hayan adquirido su título en Reino Unido
La interrelación de causa-efecto se da en todos los eventos de la vida. Un pequeño cambio puede generar grandes resultados o poéticamente como enuncia la conocida “Teoría del Caos”:
“el aleteo de una mariposa en Hong Kong puede desatar una tormenta en Nueva York”.
Esto es precisamente lo que está ocurriendo con el Brexit. Mañana, los ciudadanos británicos acudirán a las urnas para decidir quién liderará el futuro de Reino Unido. De los resultados de estos comicios, depende que se consiga,o no, determinar si el país se decantará por la presión del peligroso Brexit duro; o si por el contrario se llegará a un acuerdo beneficioso para ambos . De hecho, incluso cabe la posibilidad de que finalmente Reino Unido decida no poner fin a su matrimonio con la UE.
El lado para el que se incline la balanza este jueves no sólo será determinante para el color de el partido que gobierne el territorio británico, sino también para definir en qué situación quedarán los abogados británicos en España. Las inciertas consecuencias del Brexit y la aún existente posibilidad de un Brexit duro ya están teniendo repercusiones en el mundo del Derecho, en el que cada vez son más personas las que someten sus conflictos a la vía del arbitraje.
LA LEGISLACIÓN APLICABLE
Actualmente, existen tres directivas europeas regulan y permiten que un letrado titulado en un Estado miembro de la UE pueda ejercer de manera permanente en otro país comunitario. Para ello, deben registrarse en el organismo competente (el colegio de abogados del territorio donde vayan a ejercer)ya que a los ciudadanos europeos que ejercen esta profesión en el ámbito comunitario no se les requiere introducir una tarjeta de identificación europea como a otras profesiones, al contar con con una tarjeta profesional en virtud del sistema establecido por la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados.
La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, consolidó un sistema de reconocimiento mutuo inicialmente basado en quince directivas. Dispuso el reconocimiento automático de un número limitado de profesiones, sobre la base de requisitos de formación mínimos armonizados (profesiones sectoriales), un sistema general de reconocimiento de títulos de formación y un reconocimiento automático de la experiencia profesional. Asimismo, estableció un sistema de libre prestación de servicios. Normalmente el proceso para determinar si una persona está cualificada para ejercer su profesión en otro país europeo pasaba por elegir el país de la UE donde esa persona obtuvo la titulación y buscar si está regulada en el país en el que quiere trabajar, con el objetivo de conocer si se debe realizar algún tipo de solicitud.
Sin embargo en el caso de los abogados, la situación cambia completamente debido a que el ejercicio de esta profesión cuenta con una regulación comunitaria específica. En este sentido, son especialmente significativas tanto la Directiva 77/249 que facilita la libre prestación de servicios y la Directiva 98/5 que regula el ejercicio de la profesión de la abogacía en un país europeo distinto con respecto al que se ha obtenido en el país de origen.
La diferencia clave en este tipo de procesos reside en el tiempo en el que se desea ejercer la profesión en otro Estado miembro. Si el ejercicio de la profesión del abogado simplemente se quiere ejercer de manera temporal, basta con que dicha persona cuente con un título obtenido expresado en su lengua original. Sin embargo, también existe la posibilidad de que un abogado establecido permanentemente en un país de la UE decida comenzar a ejercer sus servicios de manera permanente.Para ello, los abogados deberán registrarse en las autoridades del país anfitrión y presentar una prueba(certificado de origen). De igual manera, pasados 3 años, los abogados pueden solicitar el título del ejercicio de la profesión de la abogacía en el país anfitrión.
Por ejemplo en el caso de España, es necesario presentar una serie de documentos y superar una prueba de aptitud. Además, puede exigirse al solicitante un plazo máximo de tres años de práctica.
Tras superar estos trámites, el interesado recibe el título de abogado español y puede pasar a asesorar sobre la ley de su país de origen, la normativa internacional y europea y la del Estado anfitrión, aunque siempre dentro de ciertos límites.
A primera vista puede parecer que la regulación está bastante clara y que no goza de ninguna fisura. Sin embargo, de darse un Brexit sin acuerdo, Reino Unido abandonaría inmediatamente todas las estructuras institucionales de la UE y todos estas normas quedarían sin efecto. Los abogados británicos quedarían al mismo nivel que los provenientes de terceros países, como Argentina o Japón y, en consecuencia, estarían sujetos a otros controles mucho más exigentes,complejos y tediosos.
¿Cómo se ha intentado solucionar por el gobierno británico?
Con la intención de sufragar la inseguridad jurídica que puede llegar a desatar un evento como este para los profesionales del mundo jurídico, tanto el Gobierno británico como la Law Society (el Colegio de Abogados de Reino Unido) publicaron una guía en la que se incluyen una serie de medidas y recomendaciones para que los abogados presentes en países miembros de la Unión “puedan asegurarse de poder continuar ejerciendo su profesión libremente incluso en el caso de un Brexit sin acuerdo”. Esta guía se centra principalmente en los cambios que tendrán lugar en materia de derecho civil y mercantil, pero también aborda cambios que afectan a todo tipo de ramas del derecho.
En esta guía, como hemos citado anteriormente indican que el derecho de practicar la profesión como abogado “estará determinado por la existencia de un marco regulatorio” en el país de destino, y les insta a registrarse ante la autoridad competente “tan pronto como sea posible”. Además, recuerdan que, de no haber consenso en la salida, los abogados ingleses no podrán litigar ante tribunales de la UE, “a menos que tengan una calificación alternativa de un país miembro”.
El sistema judicial de España es completamente diferente al sistema de Reino Unido, ya que este último pertenece al grupo del famoso ” Common Law” que se asienta normalmente sobre tres pilares fundamentales : legislación, jurisprudencia y “equity and trusts”. Por eso,si bien es cierto que un posible Brexit duro afectará en menor medida a los abogados ingleses calificados como ” solicitors”(que asesoran y preparan documentos legales sin pleitear directamente); sí que podría afectar en mayor medida a los letrados ingleses calificados como barrister, es decir, aquellos abogados cuyo trabajo implica litigar ante los tribunales.
Por otro lado, el Colegio británico advierte de que las comunicaciones entre abogados titulados en el Reino Unido y sus clientes “perderán la protección del privilegio profesional legal” frente a los tribunales y las instituciones de la UE. Por tanto, la guía recomienda a los letrados “considerar involucrar a compañeros con titulaciones comunitarias” para asegurar la aplicación del secreto profesional cuando corresponda.
Pero no sólo eso,sino que además el organismo ve posible que se establezcan controles de inmigración entre el Reino Unido y los Estados comunitarios tras una ruptura no consensuada. En tales circunstancias, informa la guía, los abogados “deberán asegurarse de que poseen la visa y/o el permiso de trabajo apropiado con anticipación”.
¿POR QUÉ UN BREXIT DESENCADENARÍA UNA SITUACIÓN CRÍTICA?
En un posible escenario en el que la Unión Europea y el Reino Unido no alcanzasen un acuerdo por el que se regulase de forma beneficiosa para ambas partes su relación en un futuro. Esto significaría, que en caso de no acuerdo o ” Brexit duro”, Reino Unido debería abandonar inmediatamente las estructuras institucionales de la UE sin un ningún periodo de transición. De igual manera, la cooperación entre ambos cesaría en numerosas áreas y el régimen y regulaciones aplicables también cambiaría.
En tal escenario, el Reino Unido recurrirá a las normas internacionales que rigen el comercio de servicios, es decir, al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) en virtud de la OMC. No obstante, estas normativas representan una seria limitación de los beneficios y derechos de los actuales abogados y sus firmas.
Es importante destacar también que las provisiones y las normas por las que se regula el ejercicio o prestación de servicios temporales transfronterizos ( sobre la base del “fly in” , y ” fly out” y las ubicaciones a largo plazo) cambiarán y dependerán en gran medida del Estado anfitrión.Pero el impacto más significativo sin lugar a dudas para los abogados galeses e ingleses,será la pérdida de la posibilidad de ejercer sus derechos frente al Tribunal General de la UE y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por inocuo que parezca, esto podría tener diversas implicaciones en la práctica sobre todo relacionadas con el derecho de la competencia y el derecho a la propiedad intelectual.
OTROS PUNTOS CLAVES DE LA GUÍA
Los abogados de Reino Unido que puedan probar tres años de ejercicio de su actividad profesional de forma efectiva y regular bajo la normativa europea, deberán considerar ” la recalificación de su actividad profesional en el país anfirtrión en el que desean ejercer su profesión”.
Asimismo, la Comisión Europea también ha dictaminado que aquellos abogados que trasladaron el ejercicio de su profesión a través de la Directiva del Reconocimiento Mutuo de Calificaciones antes del día de la salida de Reino Unido de la UE aunque sea sin acuerdo, seguirán teniendo este derecho reconocido.
En cuanto a los abogados que ejerzan su profesión en la Unión Europea o en los países que pertenecen a la European Free Trade Association (EFTA)como Noruega, Islandia o Liechenstein , estarán determinados por la existencia de un marco regulatorio distinto para estos terceros países debido a las especiales características que presenta cada jurisdicción.
Por otra parte, la situación de los abogados ingleses que ejerzan su profesión en el territorio famoso por sus relojes , es decir, Suiza será totalmente distinta. Los abogados británicos que elijan ejercer su profesión de forma permanente haciendo uso de su titulación de origen antes del día de la salida de Reino Unido continuarán estando habilitados para la práctica de esta profesión tal y como lo están haciendo ahora, siempre y cuando éstos permanezcan en Suiza.Además , los abogados ingleses tendrán un periodo de transición de cuatro años desde la salida de Reino Unido de la UE para registrarse o para comenzar la tramitación de su registro.
Por último, en cuanto a las firmas de abogados, éstas también deberán revisar sus estructuras y asegurarse de que dichas estructuras cumplen con el derecho de sociedades nacional y las reglas que regulan el ejercicio de esta profesión en terceros países. En este mismo sentido los abogados escoceses y del norte de Irlanda deberán comprobar que cumplen con la regulación establecida para ejercer su profesión en otro país, ya que a éstos se les aplica una regulación totalmente diferente a la regulación presente en Inglaterra y Gales.
¿QUÉ POSTURA HA ADOPTADO ESPAÑA?
En la mayoría de las jurisdicciones la recalificación del ejercicio profesional está sujeta a un requisito de nacionalidad, es decir, el abogado que la solicite deberá ser ciudadano de la UE o de la EFTA. Por su parte, el Gobierno español aprobó el pasado marzo un Real Decreto en el que se adoptaban varias medidas de contingencia ante un divorcio no consensuado entre el Reino Unido y la UE.
Entre varias cuestiones, la norma se centra en la situación de los nacionales del Reino Unido que, en el momento en que se produzca la retirada, estén practicando en España una profesión o actividad profesional. En este sentido, establece que los letrados británicos colegiados en España que ejerzan en el país pueden continuar practicando su profesión como hasta ahora “siempre y cuando cumplan con el resto de condiciones que debe reunir cualquier otro abogado español”. En el caso de los que practican ocasionalmente en nuestro país, la norma determina que sólo podrán seguir ejerciendo “hasta el cumplimiento de sus contratos vigentes en el momento de la retirada”.
Sin embargo, es necesario recalcar que el contenido del real decreto solo se hará efectivo si las autoridades británicas competentes tratan de forma recíproca a los profesionales españoles. De no ser así, los abogados ingleses que no estuvieran ya colegiados a fecha de la retirada quedarían sometidos automáticamente al régimen establecido para terceros países.
Font i Foto: informativojuridico.com
Notícies relacionades