10/07/2017
Las condiciones laborales varían mucho de un despacho a otro
El hecho de que los abogados sean profesionales liberales afecta a su modo de organizarse como profesión y, sobre todo, a las condiciones laborales de unos y otros, que a veces hacen que parezca que hay abogados de primera y de segunda.
El ejercicio de la abogacía puede desarrollarse por cuenta propia, como titular de un bufete, o por cuenta ajena, como colaborador de un despacho individual o colectivo. Además, los abogados pueden prestar servicios profesionales, en su calidad de letrados, para empresas o para la Administración con contratos en apariencia administrativos.
Tanto el Estatuto General de la Abogacía como el Real Decreto 1331/2006, que regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, señalan la posibilidad de una relación especial laboral entre abogados. Además, el Estatuto de los Trabajadores habla de una "presunción de laboralidad" cuando se prestan servicios retribuidos por cuenta ajena, dentro de la "organización y dirección" del empresario.
Hasta aquí todo claro. La teoría es impecable, pero ¿están claramente definidos los límites entre uno y otro régimen (laboral/mercantil)? La realidad es que muchas veces no lo están, pues son los tribunales los que deben decidir, a la vista delas pruebas aportadas, si nos encontramos o no ante una relación laboral o una mera colaboración de carácter mercantil.
Font i Foto: cincodias.elpais.com
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