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21/04/2026

El Gobierno retrasa la puesta en marcha de la factura electrónica al 1 de octubre de 2027

El Gobierno retrasa la puesta en marcha de la obligación para empresas y autónomos de emitir facturas electrónicas al 1 de octubre de 2027, tres meses después de las fechas iniciales que manejaba el Ejecutivo, según informan fuentes de toda solvencia.

Las compañías y profesionales que tendrán que generar facturas en formato electrónico si venden o prestan servicios a otras firmas o autónomos -no a clientes finales- a partir de octubre del año que viene son aquellas que ingresen más de 8 millones de euros. Los empresarios que tengan una facturación inferior a los 8 millones, comenzarán a emitir estos documentos en formato digital un año más tarde, el 1 de octubre de 2028.

De este modo, la Administración configura de forma escalonada el inicio de Verifactu y de la factura electrónica, evitando que coincidan en el tiempo. Verifactu obliga a pymes y autónomos a tener un software que permita, cada vez que se emite una factura, generar un registro de la misma y enviarla de forma automática a Hacienda o conservarla en el sistema.

Según el nuevo calendario de la Administración, el 1 de enero de 2027 entrará en marcha Verifactu para las empresas y el 1 de julio de 2027 para los autónomos. Tres meses después, el 1 de octubre de 2027 arrancará la factura electrónica para las compañías y profesionales que ingresen más de 8 millones de euros, y un ejercicio después, el 1 de octubre de 2028, para quienes facturen menos de esta cantidad.

El Ministerio de Hacienda publicó el pasado viernes el proyecto de Orden que regula la solución pública de facturación, texto sobre el que se podrán presentar observaciones hasta el 8 de mayo.

Esta plataforma permitirá a empresas y autónomos emitir facturas en formato digital por las ventas y servicios que presten. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de estos empresarios un formulario para que generen sus facturas que se quedarán de forma inmediata a disposición de la Administración. Si, por el contrario, los profesionales optan por sistemas privados de facturación, cada vez que emitan una factura, deberán remitir de forma inmediata una copia fiel de la misma a esta solución pública.

Asimismo, Hacienda señala que empresas y autónomos podrán dar de baja facturas erróneas de la solución pública, pero advierte que quedará trazabilidad de la retirada de documentos.

Comunicaciones

La obligación de emitir facturas en formato electrónico también lleva aparejado la comunicación al fisco sobre los datos de recepción, aceptación, pago o rechazo de la misma.

Los destinatarios de las facturas deberán comunicar a Hacienda la fecha de recepción de la factura, de la mercancía o el servicio recibido, la fecha del vencimiento del pago y de cuándo lo han realizado o, en caso contrario, si han rechazado el documento. Por su parte, el emisor de la misma comunicará cuándo la ha cobrado o, por el contrario, si está impagada. También podrá informar sobre si la fecha de pago que ha reportado el destinatario es real o no.

Las partes recibirán acuse de recibido de todas las facturas o copias simples emitidas y de cada una de las comunicaciones.

En caso de que la solución pública sufra una incidencia técnica, las partes deberán remitir las facturas o las comunicaciones a los cuatro días de que se subsane.

La Orden Ministerial entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, dando arranque un año después a la puesta en marcha de esta nueva obligación.

Redacció: Eva Díaz

Enllaç: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13880753/04/26/el-gobierno-retrasa-la-puesta-en-marcha-de-la-factura-electronica-al-1-de-octubre-de-2027.html

Font: www.eleconomista.es