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20/02/2018

El matrimonio como límite en la carrera de un juez

El Supremo distingue entre elegibilidad y compatibilidad

Las incompatibilidades pretenden inspirar confianza en la sociedad y una neutralidad en la toma de decisiones

 

Para ser juez, además de incompatibilidades obvias como ejercer la abogacía o tener un cargo público, la profesión del cónyuge u otro familiarcercano también pueden ser un impedimento en el desarrollo de la carrera judicial. Sin ir más lejos, hace unos días el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la validez del nombramiento, realizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de la presidenta de una Audiencia Provincial de Málaga, cuyo marido preside a su vez la Audiencia Provincial de Granada (pinche aquí para acceder a la sentencia). El problema en este caso era determinar si el nombramiento era o no nulo, ya que ambos tribunales están dentro del ámbito del mismo Tribunal Superior de Justicia, el de Andalucía.

 

En su sentencia, el alto tribunal ha confirmado el acuerdo del CGPJ que establece el nombramiento, puesto que ha determinado que, si bien esta situación podría llegar a suponer una incompatibilidad, en ningún caso está prohibida su designación.

 

Y es que, según se explica en la sentencia, la inelegibilidad y la incompatibilidad son situaciones distintas que se dan en diferentes momentos. La primera de ellas es la prohibición de presentarse como candidato para ocupar un cargo concreto, por lo que se produce desde el momento mismo de la presentación de la candidatura, es decir, antes de su nombramiento. Por el contrario, la incompatibilidad, como en este caso, se da tras el nombramiento y consiste en la imposibilidad de ejercer mientras se mantenga una determinada actividad o situación simultáneamente. Además, la incompatibilidad puede subsanarse, ya que, por ejemplo, si su marido renunciara a la presidencia de la Audiencia Provincial de Granada, el impedimento desaparecería.

Sin embargo, la sentencia ha contado con el voto discrepante del magistrado Luis María Díez Picazo, quien ha señalado que, en su opinión, el CGPJ no debió designar a una magistrada porque sabía que al estar casada con otra persona con un puesto similar, el ejercicio de su cargo sería automáticamente incompatible. El órgano de gobierno de los jueces tomó, según ha manifestado Díez Picazo, una decisión que conducía a una situación contraria a lo que, de manera "tajante e inequívoca", establece el artículo 391 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): "No podrán pertenecer a una misma sala de gobierno jueces o magistrados unidos entre sí por cualquiera de los vínculos a que se refiere el párrafo anterior. Esta disposición es aplicable a los presidentes".

 

 

Font i Foto: cincodias.elpais.es