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05/08/2016

El reconocimiento de un hijo no biológico no podrá anularse pasado un año

El Tribunal Supremo no aceptó el recurso de un hombre que alegó no ser el verdadero padre como motivo de renuncia tras separarse de la madre.

 

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido como doctrina 

la imposibilidad 

de 

revocar

 el reconocimiento de la 

paternidad de un hijo no biológico

, asumida al contraer matrimonio con la madre, cuando haya pasado el plazo de 

un año 

desde la 

inscripción en el registro civil

.

 

En una sentencia notificada este jueves, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS en pleno ha resuelto así el caso de un hombre que tras casarse decidió reconocer como suya a la hija de su esposa “con pleno conocimiento de que la menor no es su hija biológica” y “con el expreso consentimiento de la madre”, y que, al disolverse el matrimonio un año después, reclamó que se revocara la paternidad.

Los plazos en este caso habían caducado porque la menor, nacida en enero de 2003, fue reconocida en noviembre de 2009 por el marido de su madre, con la que se casó en septiembre de 2007. Aproximadamente un año después del referido reconocimiento, cesó la convivencia conyugal entre el demandante y la madre biológica de la menor. Ésta salió con su hija del domicilio familiar, e inició el procedimiento de divorcio.

El 29 de marzo de 2012, quien había reconocido a la menor presentó la demanda iniciadora de este proceso, con lo que, a la luz del artículo 136 del Código Civil, se habría vencido con creces el plazo de un año establecido para impugnar el acto.

Recurso basado en que no era el padre biológico

Después de que la Audiencia Provincial de Málaga le denegara la petición, el hombre recurrió ante el Supremo alegando que su reconocimiento de complacencia de la paternidad de la menor fue nulo de pleno derecho, puesto que no se correspondió con la verdad biológica, dado que él no era su verdadero padre, pretensión que contó con el apoyo de la Fiscalía.

Sin embargo, el Supremo cree que el reconocimiento lo hizo “con pleno conocimiento” de que la menor no era su hija biológica, por lo que “no existe error invalidante en su consentimiento”, lo que podría ser motivo de anulación del acto de paternidad.

“Tratándose de filiación matrimonial, el padre puede impugnar la paternidad en el plazo de un año desde que conoce el nacimiento o desde que es conocedor del error que le llevó a reconocer al menor como hijo”, explica la sentencia.

En este caso, por tanto, “no puede impugnar la paternidad de ninguna manera, y mucho menos cuando en el primer hecho de su demanda reconoce que cuando reconoció a la menor como hija sabía que no era su padre biológico”.

Para rechazar esta solicitud y aclarar la cuestión, la Sala en pleno ha establecido como doctrina que “el reconocimiento de complacencia de la paternidad no es nulo por ser de complacencia”.

Font i foto: La Vanguardia