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06/06/2019

El Supremo fija en 12 días, y no en 20, la indemnización por cese de los eventuales

La Sala de lo Social unifica doctrina y rechaza la aplicación de la doctrina 'De Diego Porras' a estos empleados

 

Los trabajadores eventuales de la Administración que finalizan contrato deben ser indemnizados con doce días por año trabajado, tal como prevé el Estatuto de los Trabajadores, y no con veinte. Esta compensación está reservada únicamente a los despidos objetivos.

El Supremo corta de raíz la aplicación que estaba haciendo algunos tribunales inferiores de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de septiembre de 2016 conocida como 

 

La Sala revoca y anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía (cuyo texto puede consultar 

Como explica Cristóbal García, socio del departamento Laboral de Garrigues que ha ganado el caso, la sentencia "es relevante porque es la primera vez que el Supremo se pronuncia acerca de la indemnización en la extinción de los contratos eventuales, por expiración de su término, declarando conforme a derecho y no discriminatoria, la indemnización prevista en el artículo 49.1. c) del Estatuto de los Trabajadores (12 días por año). García enfatiza que el Supremo "corrige así a la Sala de lo Social del TSJA que, junto con otras Salas de diferentes tribunales superiores, se habían pronunciado en el sentido de declarar discriminatoria dicha indemnización y, por tanto, aplicable la indemnización por despido objetivo del artículo 53.1.b del Estatuto (20 días por año)".

La importancia práctica y la repercusión económica de esta resolución son evidentes, destaca el abogado, pues "al ser el contrato eventual el más utilizado de los contratos temporales, estos pronunciamientos de distintas Salas de tribunales superiores habían generado incertidumbre e inseguridad en muchas empresas, llegando algunas a dotar importantes provisiones económicas para afrontar la extinción de sus contratos eventuales". La sentencia, aclara, no está limitada a los empleados públicos, ya que puede aplicarse a cualquier trabajador con contrato eventual.

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No hay discriminación

El trabajador, que se encontraba incluido en la bolsa de trabajo del ayuntamiento, fue llamado en diversas ocasiones para reforzar puntualmente el servicio de limpieza del municipio, suscribiendo sendos contratos de interinidad. La eventualidad del trabajo quedaba recogida en el propio contrato, en el que se explicaba que su función era la de atender a "exigencias circunstanciales del mercado", "acumulación de tareas" o "exceso de pedidos" del servicio con motivo de la Semana Santa, el inicio del periodo estival o las vacaciones del personal. El operario demandó al consistorio tras el cese del último contrato solicitando el reconocimiento de una indemnización por despido y no por fin de contrato. Según el trabajador, la relación laboral adolecía de fraude de ley dada la frecuencia con la que era llamado como temporal para trabajar en el servicio de recogida de basura. El juzgado de lo social rechazó su petición; pero el tribunal superior estimó parte de su demanda.

El tribunal andaluz, aplicando la doctrina del TJUE de la primera sentencia en el caso 

El Supremo revoca y anula esta resolución por no ser ajustada a derecho. Como argumenta, la ley es clara al respecto, y el 

Es más, apunta la Sala, la previsión legal que adjudica una compensación de doce días a los trabajadores temporales que finalicen su contrato no impide que estos sean indemnizados con veinte días por año trabajado si concurren las circunstancias previstas en el artículo 53.1.b del Estatuto, que regula el despido por causas objetivas. La ley prevé compensar en este caso el carácter imprevisto de la ruptura de la relación laboral, circunstancia que no se produce en el supuesto de la extinción por cumplimiento de término de un contrato eventual, explican los magistrados.

Interinos por vacante

Esta misma lógica se aplica, ratifica el Supremo, respeto de la 

En este sentido, como explica García, "el Tribunal Supremo está corrigiendo el criterio de distintos tribunales superiores y se ha pronunciado, por ahora, sobre la extinción de los contratos eventuales (con esta sentencia), de los contratos de interinidad por sustitución (marzo 2019) y de los contratos de relevo (mayo 2019), pero quedaría por pronunciarse sobre los contratos de interinidad por vacante y los de obra o servicio".

Precisamente respecto a los interinos por vacante, una reciente sentencia del Supremo reconoció la situación de 

Según analiza el letrado, el Alto Tribunal "está volviendo a la línea pre 

 

Font i Foto: cincodias.elpais.es