17/06/2026
Hacienda se adapta ante la proliferación de neobancos, entidades digitales y fintech que permiten a los usuarios abrir cuentas por internet y embargará automáticamente los saldos que los contribuyentes deudores tengan en estas entidades.
La Dirección General de la Agencia Tributaria ha aprobado una nueva resolución para poder embargar de forma telemática el dinero que haya en cualquier cuenta online, ya sea de una entidad de dinero electrónico o de proveedor de servicio de pago, incluyendo las cuentas que estén en otra divisa, es decir, que permitan a la persona enviar, mantener y recibir dinero en monedas extranjeras sin necesidad de cambiarlas al euro.
Hacienda extiende así el procedimiento telemático de embargo de las tradicionales cuentas bancarias a cualquier otra entidad digital, ya sea nacional o extranjera, que permita a los contribuyentes tener dinero en nuestro país.
De este modo, el compendio de neobancos y entidades digitales recibirá de forma telemática y diaria las nuevas diligencias de embargo por parte de la Agencia Tributaria y tendrá que retener las cantidades reseñadas por el fisco al instante. No obstante, si en la cuenta hay menos dinero, se hará la retención pertinente.
Límite de tres euros
No se realizará embargo alguno si la cuenta dispone de tres euros o menos. Además, en aquellas cuentas en las que los usuarios reciban el sueldo, salario o la pensión, la retención se hará cumpliendo los límites legales. Es decir, solo se podrá congelar el saldo que exceda de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y en el caso de que el ciudadano cobre más de dos, tres o cuatro veces este importe, se limita a unos porcentajes concretos.
La resolución, publicada este martes en el BOE, tendrá efectos a partir de noviembre de 2026.
Las cuentas que se verán afectadas por esta nueva resolución serán cuentas corrientes, libretas y ahorro, cuentas de pago y no bancarias. Quedan fuera de este procedimiento las cuentas de crédito o aquellos embargos que ordene la Administración por la adopción de medidas cautelares.
Esta medida aplicará a cualquier tipo de entidad que se adhiera de forma voluntaria a la resolución del fisco, independientemente de que sea o no colaboradora en la recaudación de la Agencia Tributaria.
Hacienda remitirá de forma diaria a estas entidades las nuevas diligencias de embargo antes de las 20:00 del día. Estas compañías estarán obligadas a atender las órdenes y tendrán que retener los saldos antes de las 8:00 horas del día siguiente. Asimismo, deberán comunicar a la Administración si se ha podido llevar a cabo la orden completa o el usuario no tiene saldo suficiente.
El pago al Tesoro Público se hará dentro de los 20 días siguientes.
Por otro lado, estas entidades podrán embargar el dinero que tenga el cliente en otras cuentas (hasta un máximo de diez) si en la que determina la Agencia Tributaria no hubiera saldo suficiente.
Infracciones
Hacienda recuerda que cualquier incumplimiento de la orden de embargo por parte de una entidad podría constituir un incumplimiento de colaboración con la Agencia Tributaria y, además, la falta de contestación podría conllevar la apertura de un procedimiento sancionador.
Redacció: Eva Díaz
Enllaç: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13971827/06/26/hacienda-embargara-automaticamente-el-dinero-de-cualquier-cuenta-online-y-en-otras-divisas.html
Font: www.eleconomista.es
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