23/02/2017
Consejos y Colegios de Abogados de toda España solicitan hoy por carta al ministro de Hacienda que rectifique y retire el nuevo criterio interpretativo de la Dirección General de Tributos
Recientemente, el Tribunal de Justicia de la UE ha impuesto un 21% de IVA a los servicios prestados por abogados en el sistema de asistencia jurídica gratuita en Bélgica. A raíz de esta sentencia, y en respuesta a una consulta vinculante, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha interpretado que el servicio que prestan los abogados del Turno de Oficio en España también debe estar sujeto a IVA. La Abogacía Catalana considera inadmisible este cambio de criterio, basado en un sistema de justicia gratuita diferente al nuestro. Por ello pide al Ministro de Hacienda que rectifique y deje en suspenso de forma inmediata este cambio de criterio interpretativo.
El cambio efectuado en la interpretación de la Ley del IVA por parte de la Dirección General de Tributos supone cuestionar el criterio que hasta ahora mantenía la propia Administración de Hacienda y, incluso los Tribunales Económico Administrativos, en el sentido de que las cantidades que se asignan a los abogados del turno de oficio para la prestación del servicio de defensa gratuita, como servicio público, obligatorio y gratuito que es, no tienen carácter mercantil, sino que se trata de un servicio de carácter social y no debe estar sujeto al IVA. Por eso Consejos y Colegios de Abogados de toda España han dirigido hoy una carta al ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, alertando que “este cambio de criterio pone en peligro la estabilidad y sostenibilidad de un sistema de naturaleza pública y obligatoria que garantiza el acceso universal a la justicia, a la vez que pone en riesgo una eficiente política pública del Estado, gestionada por una estructura organizativa única y ejemplar en toda Europa, y que además se presta a un coste bajísimo para el erario público”.
La Abogacía institucional considera que “si se mantuviera el nuevo criterio interpretativo, no sólo afectaría a la naturaleza del servicio, sino que aumentaría profundamente su burocratización y el trabajo de los que lo prestan, sin ningún beneficio para el ciudadano”, para añadir que “emitir una factura con IVA a los beneficiarios de un servicio público que presta el Estado a través de los Colegios de Abogados a aquellas personas que no tienen recursos para litigar, puede ser percibido por el ciudadano como un trato escasamente digno”.
Ante todas estas consideraciones, la Abogacía pide al Ministro que “por razonabilidad, eficiencia y legalidad” encuentre una fórmula que permita suspender, de forma inmediata, la aplicación del nuevo criterio de la Dirección General de Tributos, teniendo en cuenta que “afecta a un servicio esencial del Estado de Derecho que siempre debe estar protegido”.
Font i Foto: informativojuridico.com
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