28/11/2016
El tribunal confirma la denegación de la legítima por desasistir al progenitor enfermo
La Audiencia Provincial de Balears ha confirmado el
El tribunal de la Sección Cuarta ha desestimado el recurso interpuesto por el hijo del testador contra la sentencia que ya en primera instancia absolvía a los hermanos de aquél, a quienes
En concreto,
No atendía las llamadas
Al tener concertados varios préstamos hipotecarios y ser escasos sus recursos,
Tras valorar la prueba practicada, el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma desestimó –mediante la resolución ahora confirmada– la demanda del desheredado, que
En su recurso, el demandante alegaba que
Sin embargo, la Sala responde tajante al hijo del fallecido al determinar que
"Todo lo indispensable"
Y es que, señalan los magistrados, aunque la dicción literal del testamento hable de negación de 'servicios' y no sea idéntica a la que utiliza la normativa de negación de 'alimentos', "no es menos cierto" que en el mismo párrafo del escrito sucesorio del difunto se hace referencia a que el motivo de deshederación se ubica en el artículo 853.1 del CC.
El tribunal aclara que el párrafo discutido por las partes
Font: diariodemallorca.es
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