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24/04/2019
La empresa no es responsable del accidente laboral si hay "imprudencia temeraria"
El Supremo exonera a la compañía porque el encargado no adoptó las medidas de prevención necesarias.
Si el accidente laboral se produce por la "imprudencia temeraria" del encargado del trabajador que lo sufre, no procede imponer a la empresa empleadora el recargo por falta de medidas de seguridad. Así lo determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) en la que absuelve a una compañía de esta condena, si bien determina que debe responder civilmente por los actos del responsable del equipo en concepto de responsabilidad vicaria o culpa in vigilando (de acuerdo con el artículo 1.903 del Código Civil).
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