El vendedor responde de la entrega y de efectuarla con la condición de habitabilidad
Las empresas inmobiliarias construyen edificios, principalmente, para transmitirlos a terceros o alquilarlos. Concluidas las obras, para que puedan destinarse al fin para el que fueron concebidos (vivienda, local de negocios, garaje, etcétera), es requisito indispensable que los edificios hayan obtenido la licencia de primera ocupación, otorgada por los ayuntamientos. Las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública necesitan, además, la calificación definitiva, otorgada por la comunidad autónoma. No podrá procederse a la elevación en escritura pública, entrega y ocupación de las viviendas en tanto no se haya obtenido la referida calificación.
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