La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2014, nº 712/2014, rec. 2767/2012, exime a la recurrente, legataria del usufructo universal y vitalicio de la herencia, de tener que pagar junto a los coherederos una deuda de la herencia. Fija como doctrina jurisprudencial que el beneficiado por el testador con el usufructo sobre la totalidad de la herencia, o una parte o cuota, no puede ser asimilado a la institución o posición jurídica del heredero de la herencia. Todo ello, sin perjuicio de las acciones que puedan asistir al acreedor de la herencia en defensa de su derecho de crédito, aún en el supuesto de haberse realizado una partición parcial de la misma.
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